EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION DE JEFES DE ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL DE PAISES MIEMBROS DE LA ONU Y SEGUN CONSTITUCION ORIGEN HISPANO XXVII-VI-MMXXVI

La importancia de la imparcialidad en las relaciones internacionales

La imparcialidad en las relaciones internacionales constituye uno de los principios más importantes para preservar la paz, el respeto entre los Estados y la estabilidad del sistema internacional. Cuando un jefe de Estado ejerce sus funciones, deja de representar únicamente a un partido político o a un sector de la sociedad y pasa a representar a toda la Nación. Por ello, sus actuaciones y declaraciones tienen consecuencias que trascienden el ámbito interno y pueden afectar las relaciones diplomáticas, económicas y culturales con otros países.

El derecho internacional moderno se basa en principios como la igualdad soberana de los Estados, la buena fe, la solución pacífica de las controversias y la no intervención en los asuntos internos de otros países. Estos principios, reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y por la práctica internacional, buscan evitar conflictos y garantizar que cada pueblo pueda decidir libremente su destino político sin presiones externas.

La imparcialidad no significa renunciar a los valores democráticos ni dejar de defender los derechos humanos. Significa que el ejercicio del poder debe realizarse con prudencia, respeto institucional y responsabilidad. Un Presidente puede expresar opiniones, pero debe recordar que habla en nombre de un Estado y no solamente como dirigente político.

Cuando un gobierno interviene de manera activa en procesos electorales extranjeros o utiliza su investidura para favorecer a un determinado candidato, pueden generarse tensiones diplomáticas, pérdida de confianza entre los Estados e incluso afectar la cooperación internacional. Además, tales conductas pueden ser interpretadas como una injerencia en asuntos que corresponden exclusivamente a la soberanía del país involucrado.

En el caso de la República Argentina, el Presidente jura cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional. Ese compromiso implica ejercer las atribuciones presidenciales con lealtad institucional, buscando siempre el interés general de la Nación. La autoridad presidencial debe utilizarse para fortalecer la convivencia entre los pueblos, promover el diálogo y defender los intereses permanentes del Estado, evitando acciones que puedan comprometer la neutralidad institucional o generar conflictos innecesarios.

La historia demuestra que las relaciones internacionales más estables son aquellas basadas en el respeto mutuo, la cooperación y el reconocimiento de la autonomía de cada nación para elegir libremente a sus autoridades. La imparcialidad fortalece la credibilidad del Estado, favorece la confianza internacional y permite construir vínculos duraderos que benefician a todos los ciudadanos.

En definitiva, la imparcialidad en la política internacional no representa una muestra de debilidad, sino una expresión de madurez institucional. Un Estado que respeta la soberanía de los demás fortalece también el respeto hacia su propia soberanía. Ese equilibrio constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno, del derecho internacional y de una convivencia pacífica entre las naciones.


El principio de no intervención en los procesos electorales según las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas (MCMXLV [1945]) establece como uno de sus principios fundamentales el respeto a la soberanía de los Estados y la prohibición de intervenir en sus asuntos internos. Aunque la Carta no menciona expresamente la expresión «intervención electoral», sus disposiciones constituyen la base jurídica para impedir que un Estado influya indebidamente en los procesos políticos o electorales de otro.

El Artículo II (2), párrafo I (1) dispone que la Organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Esto significa que cada Estado tiene el derecho exclusivo de decidir sus asuntos internos, incluyendo la organización de sus elecciones.

El Artículo II (2), párrafo IV (4) establece que todos los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Este principio protege la autonomía política de cada nación frente a presiones externas.

Asimismo, el Artículo II (2), párrafo VII (7) señala que ninguna disposición de la Carta autoriza a las Naciones Unidas ni a los Estados a intervenir en asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado. Entre esos asuntos se encuentran la organización del sistema político, la elección de sus autoridades y el desarrollo de sus procesos electorales.

Posteriormente, la Resolución MMDXXV (2625) (XXV) de la Asamblea General, aprobada en MCMLXX (1970), denominada «Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados», desarrolló este principio con mayor precisión. La resolución establece que ningún Estado puede intervenir, directa o indirectamente, por cualquier motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado, incluyendo cualquier forma de presión política destinada a influir en la libre determinación de su pueblo o en la elección de sus autoridades.

En consecuencia, desde la perspectiva del Derecho Internacional, realizar acciones de presión política o de influencia organizada sobre un proceso electoral de otro Estado puede ser considerado contrario al principio de no intervención cuando afecta la libre decisión soberana de ese Estado y de sus ciudadanos.

www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.doc


CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
TABLA DE MATERIAS

  • Nota Introductoria
  • Capítulo I: Propósitos y Principios
  • Capítulo II: Miembros
    (Artículos 1-2)
    (Artículos 3-6)
  • Capítulo III: Organos
    (Artículos 7-8)
  • Capítulo IV: La Asamblea General
    (Artículos 9-22)
  • Capítulo V: La Consejo de Seguridad
    (Artículos 23-32)
  • Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias
    (Artículos 33-38)
  • Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz
    o Actos de Agresión
    (Artículos 39-51)
  • Capítulo VIII: Acuerdos Regionales
    (Artículos 52-54)
  • Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social
  • Capítulo X: El Consejo Económico y Social
    (Artículos 55-60)
    (Artículos 61-72)
  • Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos
    (Artículos 73-74)
  • Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria
    85)
  • Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria
    (Artículos 75
    (Artículos 86-91)
  • Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia
  • Capítulo XV: La Secretaría
    (Artículos 97-101)
  • Capítulo XVI: Disposiciones Varias
    (Artículos 92-96)
    (Artículos 102-105)
  • Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad
  • Capítulo XVIII: Reformas
    (Artículos 108-109)
  • Capítulo XIX: Ratificación y Firma
    (Artículos 106-107)
    (Artículos 110-111)
    NOTA INTRODUCTORIA
    La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al
    terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró
    en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
    es parte integrante de la Carta.
    El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23,
    27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre
    de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor
    el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea
    General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
    La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad
    de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de
    Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de
    nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto
    afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los
    cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
    La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el
    número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la
    otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío
    a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
    La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que
    se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de
    revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras
    partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
    miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo
    Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión
    en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado
    en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de «siete miembros cualesquiera del
    Consejo de Seguridad», dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período
    ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho
    párrafo.
    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
    Nosotros los pueblos
    de las Naciones Unidas
    resueltos
    a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
    nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
    a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de
    la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
    grandes y pequeñas,
    a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
    obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
    a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
    amplio de la libertad,
    y con tales finalidades
    a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
    a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a
    asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará;
    la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
    a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de
    todas los pueblos,
    hemos decidido a unar
    nuestros esfuerzos para
    realizar estos designios
    Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la
    ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y
    debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
    establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
    CAPITULO I
    PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
    Artículo 1
    Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
    eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
    otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con
    los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
    controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
    de la paz;
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
    la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
    medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
    carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
    respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
    distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
    propósitos comunes.
    Artículo 2
    Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus
    Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
  5. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
    Miembros.
  6. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
    inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por
    ellos de conformidad con esta Carta.
  7. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por
    medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
    internacionales ni la justicia.
  8. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
    recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
    independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
    los Propósitos de las Naciones Unidas.
  9. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier
    acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
    alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  10. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
    conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener
    la paz y la seguridad internacionales.
  11. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
    asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los
    Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
    Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas
    en el Capítulo VII.
    CAPITULO II
    MIEMBROS
    Artículo 3
    Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado
    en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en
    San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones
    Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el
    Artículo 110.
    Artículo 4
  12. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la
    paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
    Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
    hacerlo.
  13. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
    decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
    Artículo 5
    Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o
    coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea
    General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
    privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y
    privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
    Artículo 6
    Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
    contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea
    General a recomendación del Consejo de Seguridad.
    CAP1TULO III
    ORGANOS
    Artículo 7
  14. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
    General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
    Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
  15. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los
    órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
    Artículo 8
    La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
    mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las
    funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
    CAPITULO IV
    LA ASAMBLEA GENERAL
    Composición
    Artículo 9
  16. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
  17. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
    Funciones y Poderes
    Artículo 10
    La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
    límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los
    órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
    recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas
    o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
    Artículo 11
    l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el
    desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones
    respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a
    aquéllos.
  18. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz
    y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las
    Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las
    Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo
    dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al
    Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda
    cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al
    Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
  19. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
    situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  20. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el
    alcance general del Artículo 10.
    Artículo 12
  21. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta
    Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará
    recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el
    Consejo de Seguridad.
  22. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la
    Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo
    de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las
    Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de
    Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
    Artículo 13
  23. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
    siguientes:
    a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo
    progresivo del derecho internacional y su codificación;
    b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social,
    cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las
    libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
    o religión.
  24. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con
    relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan
    enumerados en los Capítulos IX y X.
    Artículo 14
    Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas
    para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio
    de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre
    naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta
    Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
    Artículo 15
  25. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo
    de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo
    de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad
    internacionales.
  26. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las
    Naciones Unidas.
    Artículo 16
    La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de
    administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII
    y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no
    designadas como estratégicas.
    Artículo 17
  27. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
  28. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine
    la Asamblea General.
  29. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios
    que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y
    examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin
    de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
    Votación
    Artículo 18
  30. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
  31. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el
    voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas
    cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la
    seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de
    Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de
    los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c,
    párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la
    suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las
    cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las
    cuestiones presupuestarias.
  32. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
    adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán
    por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
    Artículo 19
    El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras
    para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la
    suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
    anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho
    Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a
    la voluntad de dicho Miembro.
    Procedimiento
    Artículo 20
    Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las
    circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
    sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los
    Miembros de las Naciones Unidas.
    Artículo 21
    La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada
    periodo de sesiones.
    Artículo 22
    La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios
    para el desempeño de sus funciones.
    CAP1TULO V
    EL CONSEJO DE SEGURIDAD
    Composición Artículo 23
  33. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas.
    La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
    Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
    serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá
    otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del
    Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución
    de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad
    internacionales y a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una
    distribución geográfica equitativa.
  34. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo
    de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre
    despues de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de
    Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año.
    Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
  35. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
    Funciones y Poderes
    Artículo 24
  36. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
    Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener
    la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a
    nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
  37. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo
    con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al
    Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los
    Capítulos VI, VII, VIII y XII.
  38. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración
    informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
    Artículo 25
    Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del
    Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
    Artículo 26
    A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
    internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos
    del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la
    ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de
    planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento
    de un sistema de regulación de los armamentos.
    Votacion
    Artículo 27
  39. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
  40. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
    tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
  41. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
    tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de
    todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo
    VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
    Procedimiento
    Articulo 28
  42. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente.
    Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su
    representante en la sede de la Organización.
  43. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus
    miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por
    otro representante especialmente designado.
  44. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la
    sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
    Artículo 29
    El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
    necesarios para el desempeño de sus funciones.
    Artículo 30
    El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de
    elegir su Presidente.
    Artículo 31 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo
    de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada
    ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro
    están afectados de manera especial.
    Artículo 32
    El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el
    Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia
    que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a
    voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad
    establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no
    sean Miembros de las Naciones Unidas.
    CAP1TULO VI
    ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
    Artículo 33
    l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante
    todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje,
    el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos
    de su elección.
  45. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen
    sus controversias por dichos medios.
    Artículo 34
    El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible
    de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
    la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento
    de la paz y la seguridad internacionales.
    Artículo 35
  46. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
    cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del
    Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
  47. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del
    Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si
    acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico
    establecidas en esta Carta.
  48. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean
    presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los
    Artículos 11 y 12.
    Artículo 36
  49. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
    controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole
    semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
  50. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las
    partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
  51. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad
    deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla
    general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
    conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
    Artículo 37
  52. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren
    arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de
    Seguridad.
  53. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
    realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
    internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36
    o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
    Artículo 38
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si
    así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de
    que se llegue a un arreglo pacífico.
    CAPITULO VII
    ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
    QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
    Artículo 39
    El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
    quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que
    medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o
    restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
    Artículo 40
    A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
    recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las
    partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o
    aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
    reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
    debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
    Artículo 41
    El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza
    armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los
    Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
    comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
    comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y
    otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
    Artículo 42
    Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden
    ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,
    navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
    seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
    operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las
    Naciones Unidas.
    Artículo 43
  54. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento
    de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del
    Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio
    especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades,
    incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la
    seguridad internacionales.
  55. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de
    preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la
    ayuda que habrán de darse.
  56. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan
    pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
    individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a
    ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
    constitucionales.
    Artículo 44
    Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a
    un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en
    cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho
    Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad
    relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
    Artículo 45
    A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
    mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
    ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de
    preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada seran
    determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de
    que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado
    Mayor.
    Artículo 46
    Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad
    con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
    Artículo 47
  57. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
    Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las
    fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
  58. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los
    miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de
    las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite será
    invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones
    del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
  59. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de
    Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del
    Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas
    posteriormente.
  60. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de
    consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités
    regionales.
    Artículo 48
  61. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
    mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los
    Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo
    de Seguridad.
  62. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
    directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que
    formen parte.
    Artículo 49
    Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo
    las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
    Artículo 50
    Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,
    cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare
    problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá
    el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
    Artículo 51
    Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima
    defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las
    Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
    necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por
    los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
    inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y
    responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier
    momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
    seguridad internacionales.
    CAPITULO VIII
    ACUERDOS REGIONALES
    Artículo 52
  63. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos
    regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
    seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos
    u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las
    Naciones Unidas.
  64. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que
    constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo
    pacífico de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos
    regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
  65. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
    controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,
    procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de
    Seguridad.
  66. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
    Artículo 53
  67. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello
    hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se
    aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos
    regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos,
    según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en
    virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una
    política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los
    gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir
    nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
  68. El término «Estados enemigos» empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a
    todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de
    los signatarios de esta Carta.
    Artículo 54
    Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las
    actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por
    organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
    CAPITULO IX
    COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
    Artículo 55
    Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las
    relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de
    la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización
    promoverá:
    a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de
    progreso y desarrollo económico y social;
    b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y
    de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y
    educativo; y
    c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
    sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
    derechos y libertades.
    Artículo 56
    Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
    cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el
    Artículo 55.
    Artículo 57
  69. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
    intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus
    estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo,
    sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las
    disposiciones del Artículo 63.
  70. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán
    en adelante «los organismos especializados».
    Artículo 58
    La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y
    las actividades de los organismos especializados.
    Artículo 59
    La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
    interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la
    realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
    Artículo 60
    La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en
    este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al
    Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en
    el Capítulo X.
    CAPITULO X
    EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
    Composición
    Artículo 61
  71. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de
    las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
  72. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y
    Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán
    reelegibles para el periodo subsiguiente.
  73. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a
    cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de
    los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al
    final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos
    veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros
    nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte
    la Asamblea General.
  74. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
    Funciones y Poderes
    Artículo 62
  75. El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto
    a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y
    otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea
    General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados
    interados.
  76. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
    promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y
    la efectividad de tales derechos y libertades.
  77. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto
    a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
  78. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la
    Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
    Artículo 63
  79. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
    especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
    establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
    Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
  80. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
    especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como
    también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
    Naciones Unidas.
    Artículo 64
  81. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener
    informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con
    los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener
    informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias
    recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la
    competencia del Consejo.
  82. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus
    observaciones sobre dichos informes.
    Artículo 65
  83. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de
    Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
    Artículo 66
  84. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
    competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea
    General.
  85. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General,
    los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
    especializados.
  86. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras
    partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
    Votación
    Artículo 67
  87. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
  88. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los
    miembros presentes y votantes.
    Procedimiento
    Artículo 68
    E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
    para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias
    para el desempeño de sus funciones.
    Artículo 69
    El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a
    participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
    interés para dicho Miembro.
    Artículo 70
    El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los
    organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las
    de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las
    deliberaciones de aquellos organismos.
    Artículo 71
    El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas
    con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del
    Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello
    hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro
    de las Naciones Unidas.
    Artículo 72
  89. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
    método de elegir su Presidente.
  90. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
    reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo
    solicite una mayoría de sus miembros.
    CAPITULO XI
    DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
    Artículo 73
    Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
    administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno
    propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios
    están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover
    en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
    por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
    a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
    político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
    protección contra todo abuso;
    b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
    políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
    instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de
    sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
    c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
    d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar
    unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
    especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social,
    económico y científico expresados en este Artículo; y
    e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los
    límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
    información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
    condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son
    respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los
    Capítulos XII y XIII de esta Carta.
    Artículo 74
    Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con
    respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus
    territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad,
    teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en
    cuestiones de carácter social, económico y comercial.
    CAPITULO XII
    REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
    Artículo 75
    La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de
    administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan
    colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos
    territorios se les denominará «territorios fideicometidos.»
    Artículo 76
    Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los
    Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
    a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
    b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los
    territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la
    independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de
    sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se
    dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
    c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
    sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
    reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
    d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus
    nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento
    igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la
    realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del
    Artículo 80.
    Artículo 77
  91. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes
    categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes
    acuerdos:
    a. territorios actualmente bajo mandato;
    b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de
    Estados enemigos, y
    c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables
    de su administración.
  92. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
    anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria
    y en qué condiciones.
    Artículo 78
    El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la
    calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el
    respeto al principio de la igualdad soberana.
    Artículo 79
    Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse
    bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados
    por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de
    territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según
    se dispone en los Artículos 83 y 85.
    Artículo 80
  93. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria
    concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se
    coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se
    coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el
    sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o
    pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes
    Miembros de los Naciones Unidas.
  94. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para
    demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de
    administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al
    Artículo 77.
    Artículo 81
    El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que
    se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la
    administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la «autoridad
    administradora», podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
    Artículo 82
    Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias
    zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que
    se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al
    Artículo 43.
    Artículo 83
  95. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de
    aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las
    modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
  96. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de
    cada zona estratégica.
  97. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio
    de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del
    Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas,
    aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales
    y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
    Artículo 84
    La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido
    contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la
    autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y
    de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella
    contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa
    local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
    Artículo 85
  98. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre
    administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas,
    incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los
    mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
  99. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,
    ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
    CAPITULO XIII
    EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
    Composición
    Artículo 86
  100. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros
    de las Naciones Unidas:
    a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
    b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén
    administrando territorios fideicometidos; y
    c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General
    cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de
    Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
    administradores de tales territorios y los no administradores.
  101. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
    especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
    Funciones y Poderes
    Artículo 87
    En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo
    de Administración Fiduciaria, podrán :
    a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
    b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
    c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la
    autoridad administradora; y
    d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre
    administración fiduciaria.
    Artículo 88
    El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
    político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido;
    y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia
    de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho
    cuestionario.
    Votación
    Artículo 89
  102. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
  103. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de
    la mayoría de los miembros presentes y votantes.
    Procedimiento
    Artículo 90
  104. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
    establecerá el método de elegir su Presidente.
  105. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su
    reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la
    mayoría de sus miembros.
    Artículo 91
    El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la
    ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con
    respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
    CAPITULO XIV
    LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
    Artículo 92
    La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones
    Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la
    Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
    Artículo 93
  106. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la
    Corte Internacional de Justicia.
  107. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
    Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que
    determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
    Artículo 94
  108. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
    Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
  109. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
    fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo
    cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a
    efecto la ejecución del fallo.
    Artículo 95
    Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones
    Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos
    ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
    Artículo 96
  110. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
    Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión
    jurídica.
  111. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en
    cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán
    igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que
    surjan dentro de la esfera de sus actividades.
    CAPITULO XV
    LA SECRETARIA
    Artículo 97
    La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la
    Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a
    recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto
    funcionario administrativo de la Organización.
    Artículo 98
    El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del
    Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración
    Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden dichos órganos. El
    Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades
    de la Organización.
    Artículo 99
    El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler
    asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la
    seguridad internacionales.
    Artículo 100
  112. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría
    no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena
    a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su
    condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.
  113. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el
    carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del
    personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus
    funciones.
    Artículo 101>
  114. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con
    las reglas establecidas por la Asamblea General.
  115. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al
    Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las
    Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
  116. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
    Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más
    alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también
    a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia
    representación geográfica posible.
    CAPITULO XVI
    DISPOSICIONES VARIAS
    Artículo 102
  117. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de
    las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la
    Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
  118. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado
    conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o
    acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
    Artículo 103
    En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
    Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier
    otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
    Carta.
    Articulo 104
    La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
    jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
    propósitos.
    Artículo 105
  119. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
    privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
  120. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,
    gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
    independencia sus funciones en relación con la Organización.
  121. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los
    pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer
    convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
    CAPITULO XVII
    ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
    Artículo 106
    Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio
    del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el
    Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30
    de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa
    Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros
    miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que
    fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
    Artículo 107
    Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción
    ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un
    Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra,
    por los gobiernos responsables de dicha acción.
    CAPITULO XVIII
    REFORMAS
    Artículo 108
    Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las
    Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de
    los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos
    procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las
    Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de
    Seguridad.
    Artículo 109
  122. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas
    con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto
    de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de
    cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones
    Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
  123. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de
    la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos
    procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las
    Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de
    Seguridad.
  124. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la
    Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal
    Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la
    Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la
    Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
    CAPITULO XIX
    RATIFICACION Y FIRMA
    Artículo 110
  125. La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus
    respectivos procedimientos constitucionales.
  126. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos
    de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al
    Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.
  127. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
    ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
    Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos
    de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará
    constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de
    los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados
    signatarios.
  128. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en
    vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha
    del depósito de sus respectivas ratificaciones.
    Artículo 111
    La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente
    auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de
    América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los
    Gobiernos de los demás Estados signatarios.
    EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han
    suscrito esta Carta.
    FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil
    novecientos cuarenta y cinco.

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El Principio de No Intervencion de Jefes de Estado en El Proceso Electoral de Paises Miembros de La Onu y S… by René Ramón Poblete Arizmendy

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