Asistencias Contribuir a la solución de problemas en los ámbitos sociales, económicos y jurídicos, planteados por los imponentes del sistema, mediante la elaboración de informes y orientación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asistencia Jurídica Interdicción por Demencia y Nombramiento de Curador/a 1.- Generalidades. La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos. Declarada la interdicción por demencia e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el/la interdicto/a serán nulos absolutamente. Los actos que hubiera ejecutado o celebrado antes de la declaración de interdicción serán válidos, a menos que se pruebe que lo ejecutó o celebró estando entonces demente. Una vez privada la persona de la administración de sus bienes, se debe solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a, quien será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá que administrar los bienes de éste/a. Cabe destacar, que la declaración de interdicción en caso alguno priva a la persona interdicta del dominio de los mismos, de modo que el/la curador que lo sustituya en su administración, queda sujeto a estrictas restricciones en su actuar para la debida protección de los bienes de la persona interdicta. 2.- Normativa aplicable. Artículos 456° y siguientes del Código Civil Artículos 838° y siguientes del Código de Procedimiento Civil Ley N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales Artículo 52° N° 4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. 3.- Cómo se inicia la interdicción. La única entidad competente para calificar y certificar la discapacidad es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a la cual puede concurrir la persona interesada, quienes lo/a representan o, las personas o entidades que la tienen a su cargo. Corresponde al Registro Nacional de la Discapacidad inscribir a las personas cuya discapacidad hubiera sido certificada. Una vez obtenida la certificación, es posible iniciar un juicio de interdicción mediante una solicitud voluntaria interpuesta ante el juzgado civil correspondiente al domicilio del/la incapacitado/a. 4.- Quiénes pueden pedir la interdicción. El juicio de interdicción puede ser provocado por: El/la curador/a del o la menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. El/la cónyuge no separado/a judicialmente del/la supuesto/a disipador/a o demente. Cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado. El Defensor Público, quien será oído incluso en los casos en que él no hubiera provocado el juicio. Además, si la locura es furiosa o si la persona demente causa notable incomodidad a los habitantes, cualquier persona puede provocar la interdicción. 5.- Procedimiento especial de la ley Nº 18.600. Cuando la discapacidad mental de una persona se ha inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el artículo 4° de la Ley N° 18.600 permite a su padre o madre, solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y, previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, el juez puede deferir la curaduría a ambos. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de la interdicción provisoria a que alude la misma ley. 6.- Interdicción provisoria. Mientras se decide la causa, el/la juez/a puede, en virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del/la supuesto disipador/a, decretar la interdicción provisoria, privando a la persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica. En los casos del procedimiento especial de interdicción, de la Ley N° 18.600, el artículo 18° bis de esa norma establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores/as provisorios/as de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren bajo su cuidado permanente, lo cual se entiende que se cumple: Cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional, diurna y nocturna; y, Cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos. b) Que carezcan de curador/a o no se encuentren sometidos a patria potestad. c) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador/a provisorio(a o, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría. Si estas circunstancias constan en el Registro Nacional de la Discapacidad, basta para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros, el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta curaduría provisoria se rige por las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores y durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil. 7.- Inscripciones. Los decretos de interdicción provisora o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y, notificarse al público mediante 3 avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia de la capital de la región, si en aquella no lo hubiera. 8.- Quiénes pueden ser curadores. Una vez privada la persona de la administración de sus bienes, se debe solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a, quien será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá que administrar los bienes de éste/a. El/la juez/a elegirá a la o las personas que más idóneas le parezcan, de aquellas que la ley permite, que son: Su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil, que establece que el marido y la mujer no pueden ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Sus descendientes Sus ascendientes, salvo en el caso del padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado/a con un/a tercero. Sus hermanos/as Otros colaterales hasta en el 4° grado. A falta de esas personas, tendrá lugar la curaduría dativa (determinada por un/a juez/a) Además, podrán ser curadores provisorios, las personas mencionadas en el artículo 18 bis de la Ley N° 18.600. 9.- Rehabilitación. El/la demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes, si apareciera que ha recobrado permanentemente la razón. Igualmente, puede ser inhabilitado nuevamente, si existe motivo para ello (justa causa). www.dipreca.cl/asistencia/asistencia-juridica/interdiccion-por-demencia-y-nombramiento-de-curador Interdicción por Demencia y Nombramiento de Curador/a - Dipreca
abril 14, 2023 · Derecho Civil Interdicción: lo que debes saber En muchas familias existe un temor: el aprovechamiento de un tercero hacia una persona con problemas de salud mental. En el siguiente artículo te contaremos todo lo que debes saber respecto el procedimiento de interdicción. Conoce tus derechos > Derecho Civil > Interdicción: lo que debes saber En muchas familias existe un temor: el aprovechamiento de un tercero hacia una persona con problemas de salud mental. En el siguiente artículo te contaremos todo lo que debes saber respecto el procedimiento de interdicción. Artículo redactado por la abogada Francisca Arauna. Declaración de Interdicción La Declaración de Interdicción es un acto que invalida los actos realizados por una persona que posee una discapacidad mental, o de aquella que no tiene control sobre sus bienes. Es importante proteger a esa persona y que sus actos no produzcan efectos jurídicos. Dicha declaración también es un acto judicial que priva a una persona de actuar en la vida jurídica. Esta no podrá, en consecuencia, contraer obligaciones por sí solo, y siempre requerirá de la autorización de otro para realizarlas. Aquella que solicita una Declaración de Interdicción recibe el nombre de interdicto, y aquella que autorizará sus actos, curador. ¿Cuáles son las causales para declarar interdicto a alguien? La ley contempla dos causales: Por demencia Se refiere a aquellas personas que tienen una discapacidad mental. Por disipación Se refiere a aquellas personas que gastan su dinero y no tienen control de ello Si tengo un familiar que cumple con las causales, ¿debo demandar? Sí. Debes la demanda ante un tribunal civil. En ella se busca que sea un juez el que declare la interdicción de una persona a través de una sentencia, ya sea por demencia o por disipación, privándola de la administración de sus bienes. ¿Necesito realizar algún trámite adicional a la demanda? Sí. En los casos de interdicción por demencia es necesario contar con una resolución de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, que debe encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) a cargo del Registro Civil, y tener la respectiva credencial de discapacidad. ¿Cualquier persona puede solicitar la Declaración de Interdicción? Las personas que pueden solicitar la Declaración de Interdicción son: La o el cónyuge no separado judicialmente de la persona cuya declaración se solicita. Cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos. Un defensor público. Existe un caso especial para aquellas diagnosticada como “locura furiosa”, o cuya demencia cause notable incomodidad en los habitantes. En esas situaciones cualquier persona puede solicitarla. ¿La Declaración de Interdicción es definitiva? La interdicción puede ser provisoria o definitiva. En los casos en que la demencia o la disipación sean notorias, se podrá solicitar al juez que mientras se tramite el juicio se dicte un decreto de interdicción provisoria. Tramitado el juicio, y si se cumplen los requisitos, el juez dictará la sentencia y declarará la interdicción definitiva. ¿Qué pasa si el interdicto tiene una casa? En el caso de que el interdicto tenga una casa, es necesario inscribir -al margen del documento de la propiedad- la sentencia que declara la interdicción. Esto tiene como objeto que las personas conozcan la situación del dueño de la propiedad para que no celebren contratos con él. Dicha prohibición usted la verá reflejada en un certificado de hipotecas y gravámenes. derechofacil.cl/derecho-civil/interdiccion/ Interdicción: lo que debes saber - Derecho fácil (derechofacil.cl)