Adquisición de bienes inmuebles en otros países de la Unión Europea SÍNTESIS DEL DOCUMENTO: Capítulo 4: Capital y Pagos (artículos 63, 64, 65 y 66) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la adquisición de bienes inmuebles en otros países de la Unión Europea (UE) ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS? Establecen las leyes que rigen la libre circulación de capitales* en la Unión Europea (UE), incluidos el derecho a adquirir bienes inmuebles en otro país de la UE y las excepciones al principio general. PUNTOS CLAVE El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio general de la libre circulación de capitales entre los países de la UE, así como entre estos y terceros países. Se incluyen aquí los derechos de los ciudadanos a adquirir bienes inmuebles, como una casa de vacaciones o una segunda residencia. Aunque la libre circulación se aplica a todos los países de la UE, en el momento de la adhesión de los nuevos países de la UE se negociaron algunos períodos y excepciones transitorios para la libre circulación de capitales, relacionados también con la adquisición de bienes inmuebles y terrenos agrícolas y forestales en países concretos. Estas excepciones están recogidas en diversos protocolos del TFUE y en las Actas de Adhesión de los países de la UE. En particular: El protocolo no 32 del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite que Dinamarca mantenga la legislación existente que restringe la adquisición de segundas residencias por parte de extranjeros. El protocolo no 6 del Acta de Adhesión de 2003 permite que Malta restrinja la adquisición de segundas residencias. El protocolo no 2 del Acta de Adhesión de Finlandia de 1994 permite restricciones específicas relativas a las islas Åland, incluida, por ejemplo, la adquisición de bienes inmuebles. El anexo V del Acta de Adhesión de Croacia de 2011 permite que Croacia mantenga ciertas restricciones en la adquisición de tierras agrícolas por parte de nacionales de la UE y del EEE (Espacio Económico Europeo) durante los siete años siguientes a la fecha de adhesión, con la posibilidad de una prórroga de tres años. ANTECEDENTES Para más información, véase: Libre circulación de capitales en el sitio web de la Comisión Europea. * TÉRMINOS CLAVE Libre circulación de capitales: esencia del mercado único de la UE y una de sus cuatro libertades (además de la libre circulación de personas, bienes y servicios), la libre circulación de capitales permite que los ciudadanos y las empresas lleven a cabo muchas operaciones de inversión en otros países de la UE. DOCUMENTOS PRINCIPALES Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera Parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 63 (antiguo artículo 56 TEC) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 71 ) Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera Parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 64 (antiguo artículo 57 TEC) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 72) Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera Parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 65 (antiguo artículo 58 TEC) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 72-73) Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Tercera Parte: Políticas y Acciones Internas de la Unión - Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 66 (antiguo artículo 59 TEC) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 73) DOCUMENTOS CONEXOS Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012, pp. 6-110) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión — Protocolo no 6 sobre la adquisición de residencias secundarias en Malta (DO L 236 de 23.9.2003, p. 947) Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, Protocolo no 2 sobre las islas Åland (DO C 241 de 29.8.1994, p. 352) Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea— Protocolo no 32 relativo a determinadas disposiciones sobre adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca (DO C 202 de 7.6.2016, p. 317) última actualización 16.03.2017 eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/purchasing-property-in-other-eu-countries.html Adquisición de bienes inmuebles en otros países de la Unión Europea | EUR-Lex (europa.eu)